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ÚLTIMAS MEDIDAS. APLAZAMIENTO PAGO ALQUILERES.

Debido a la prórroga del Estado de Alarma por parte del Gobierno, y de la limitación en cuanto a los desplazamientos, así como a la imposibilidad de continuar trabajando en aquellos supuestos que no se hayan considerado como trabajos esenciales, está suponiendo un grave impacto económico en todas las familias españolas.

Como consecuencia, el Gobierno ha venido aprobando diferentes instrumentos legislativos por los cuales adopta medidas en el ámbito laboral, social y económico.

Hoy se ha publicado el Real Decreto 11/2020, por el que se acuerdan las medidas respecto al aplazamiento en el pago de los alquileres y las condiciones necesarias para ello.

Estas medidas tienen como objetivo apoyar a las personas en especial situación de vulnerabilidad. Según el Decreto, se han de cumplir cuatro condiciones esenciales;

  1. Debe tratarse de un alquiler de vivienda habitual (por tanto, no se aplicará a alquileres de viviendas de veraneo, locales, negocios, garajes o trasteros).
  1. Sólo podrán acogerse a estas medidas las personas en situación de especial vulnerabilidad económica. Es decir, cuando el arrendatario (inquilino) haya sido despedido, o esté en un ERTE o sus ingresos sean inferiores al triple del IPREM; y cuando la renta más los gastos de suministros básicos de la vivienda sean superiores al 35% de los ingresos netos.
  1. Sólo podrá aplicarse cuando el arrendador (propietario) sea una empresa o un "gran tenedor", esto es, si el propietario es dueño de más de 10 viviendas.
  1. El arrendatario (inquilino) o cualquier persona que viva en dicho domicilio no podrá ser dueño de ninguna otra vivienda diferente a la que tiene alquilada y cuyo aplazamiento de pago está solicitando.

Si se cumplen los anteriores requisitos, una vez solicitado por el inquilino, el propietario tiene plazo de 7 días para conceder o bien el aplazamiento de la renta del alquiler o bien reducir el importe por la mitad (con un máximo de cuatro meses).

También señala el Real Decreto, tanto si se cumple el término del contrato, como si cumplen cualquiera de las prórrogas durante el Estado de Alarma, el inquilino tiene derecho a solicitar (y el propietario la obligación de conceder) una prórroga extraordinaria, por un máximo de seis meses.

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