Régimen de visitas en Estado de Alarma
Derecho de Familia
Tras haberse decretado el Estado de Alarma por el Gobierno de la Nación mediante Real Decreto 463/2020, surgen cuestiones sobre el desarrollo del régimen de visitas que se debe mantener con los hijos menores de edad en caso de divorcio o separación judicial.
En tanto los Juzgados competentes que hayan dictado la resolución no señalen mediante acuerdo de Jueces medida diferente para llevar a cabo el cumplimiento del régimen de visitas, y tal como ha puesto de manifiesto la AEAFA (Asociación Española de Abogados de Familia) se debe priorizar el sentido común y la sensatez de los progenitores en aras a la protección superior de los menores.
El Real Decreto 463/2020 señala expresamente en su artículo 7 indica que; "Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: e) Asistencia y cuidado a mayores, menores".
Por tanto, en este Estado de Alarma se permiten los desplazamientos de los progenitores para cumplir el régimen de visitas con sus hijos menores de edad, o tiempos de reparto según se estableció en la sentencia o resolución judicial. Por lo que, mientras no exista un riesgo real e inminente para los hijos, el régimen de visitas ordinario (como si fuera en período escolar) se deberá cumplir por ambos progenitores.
Obviamente, y en atención a las circunstancias concurrentes, los menores no serán recogidos del centro escolar o entregados en el mismo, si no que lo harán en el domicilio del progenitor custodio o de aquél con quien se encuentren en ese momento.
Cualquier cuestión sobre el desarrollo del régimen de visitas y estancias con su hijo menor de edad, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho, donde le atenderemos tanto por vía telemática como por vía telefónica a fin de poder solucionar todas las cuestiones que se plantea.